Para ejercer como terapeuta ocupacional en la Comunidad Foral de Navarra la colegiación es obligatoria, tal como establece la Ley Foral 1/2005, de 22 de febrero, de Creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra. En caso de no cumplir con este requisito, se estaría llevando a cabo un ejercicio irregular de la profesión.
Colegiación CUOTAS DE COLEGIACIÓN
Las cuotas están domiciliadas, de manera que para cualquier cambio de cuenta bancaria es necesario informar a la tesorera.
Las cuotas son:
CUOTA DE INSCRIPCIÓN: 40 € que se cobran cuando uno se colegia. Si un terapeuta ocupacional viene de otro colegio profesional dicha cuota no se cobra.
CUOTA DE COLEGIACIÓN: son 50 € cuatrimestrales que se cobran en los siguientes periodos:
En el mes de abril la tesorera emite un certificado a aquellas personas que lo soliciten, informando del importe que ha aportado cada colegiado al Colegio para que se deduzca en el IRPF.
En el caso de los colegiados que hacen la Declaración en Navarra dicha información ha sido facilitada directamente al departamento de Hacienda de Navarra, por lo que no se emite un certificado al colegiado
REDUCCIÓN DE CUOTAS:
Se pueden consultar las diferentes situaciones en las que existen reducciones de cuota y la documentación a presentar en el siguiente documento:
Una vez hayas rellenado los documentos puedes hacérnoslos llegar de 3 maneras:
Traslado de EXPEDIENTE
En el caso que sea un traslado de expediente, es necesario además de aportar esta documentación seguir los siguientes pasos:
Dicho documento debe ser enviado junto con el carnet de Colegiado a la siguiente dirección:
COTONA-NALTE
C/ CONCEJO DE ALZUZA 10 BAJO
31016 PAMPLONA